
La ConstituciĆ³n de los Estados Unidos:
Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una UniĆ³n mĆ”s perfecta, establecer la Justicia, asegurar la Tranquilidad domĆ©stica, proveer para la defensa comĆŗn, promover el Bienestar general y asegurar las Bendiciones de la Libertad para nosotros y nuestra Posteridad, ordenamos y establecer esta ConstituciĆ³n para los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Mi historia
ArtĆculo. I.
SecciĆ³n. 1.
Todos los Poderes legislativos aquĆ otorgados se conferirĆ”n a un Congreso de los Estados Unidos, que consistirĆ” en un Senado y una CĆ”mara de Representantes.
SecciĆ³n. 2.
La CƔmara de Representantes se compondrƔ de Miembros elegidos cada dos AƱos por el Pueblo de los diversos Estados, y los Electores de cada Estado tendrƔn las Calificaciones requeridas para los Electores de la Rama mƔs numerosa de la Legislatura Estatal.
Ninguna Persona serƔ un Representante que no haya alcanzado la Edad de veinticinco AƱos, y sido Ciudadano de los Estados Unidos durante siete AƱos, y que, al momento de ser elegido, no sea un Habitante del Estado en el cual serƔ elegido .
Los Representantes y los Impuestos directos se repartirĆ”n entre los varios Estados que se comprendan dentro de esta UniĆ³n, segĆŗn sus respectivos NĆŗmeros, que se determinarĆ”n sumando al NĆŗmero total de Personas libres, incluidas las vinculadas al Servicio por un Plazo de AƱos, y excluyendo a los indios no gravados, las tres quintas partes de todas las demĆ”s Personas. La EnumeraciĆ³n real se harĆ” dentro de los tres AƱos siguientes a la primera ReuniĆ³n del Congreso de los Estados Unidos, y dentro de cada PerĆodo subsiguiente de diez AƱos, en la Forma que establezca la Ley. El NĆŗmero de Representantes no excederĆ” de uno por cada treinta Mil, pero cada Estado tendrĆ” por lo menos un Representante; y hasta que se haga tal enumeraciĆ³n, el Estado de New Hampshire tendrĆ” derecho a elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode-Island y Providence Plantations uno, Connecticut cinco, New-York seis, New Jersey cuatro, Pennsylvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez, Carolina del Norte cinco, Carolina del Sur cinco y Georgia tres.
Cuando ocurran vacantes en la RepresentaciĆ³n de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo expedirĆ” CĆ©dulas de ElecciĆ³n para cubrir dichas Vacantes.
La CĆ”mara de Representantes elegirĆ” a su Portavoz y demĆ”s Oficiales; y tendrĆ” el Ćŗnico Poder de AcusaciĆ³n.
SecciĆ³n. 3.
El Senado de los Estados Unidos se compondrƔ de dos Senadores de cada Estado, elegido por la Legislatura del mismo, por seis AƱos; y cada Senador tendrƔ un Voto.
Inmediatamente despuĆ©s de que se reĆŗnan como consecuencia de la primera ElecciĆ³n, se dividirĆ”n en partes iguales en tres Clases. Los escaƱos de los Senadores de la primera Clase quedarĆ”n vacantes al vencimiento del segundo aƱo, los de la segunda clase al vencimiento del cuarto aƱo y los de la tercera clase al vencimiento del sexto aƱo, de manera que un tercio podrĆ” ser elegido cada dos aƱos; y si las Vacantes ocurren por Renuncia, o de otro modo, durante el Receso de la Legislatura de cualquier Estado, el Ejecutivo del mismo podrĆ” hacer Designaciones temporales hasta la prĆ³xima ReuniĆ³n de la Legislatura, la cual entonces llenarĆ” dichas Vacantes.
Ninguna Persona serƔ Senador que no haya alcanzado la Edad de Treinta AƱos y no haya sido Ciudadano de los Estados Unidos por nueve AƱos, y que, al momento de ser elegido, no sea Habitante del Estado para el cual serƔ elegido.
El Vicepresidente de los Estados Unidos serƔ Presidente del Senado, pero no tendrƔ Voto, a menos que estƩn igualmente divididos.
El Senado elegirƔ a sus demƔs Oficiales, y tambiƩn a un Presidente pro tempore, en Ausencia del Vicepresidente, o cuando ejerza el Cargo de Presidente de los Estados Unidos.
El Senado tendrĆ” la facultad exclusiva de juzgar todos los juicios polĆticos. Al sentarse para ese PropĆ³sito, deberĆ”n estar bajo Juramento o AfirmaciĆ³n. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos, el Presidente del Tribunal Supremo presidirĆ”: Y ninguna Persona serĆ” condenada sin la Concurrencia de dos tercios de los Miembros presentes.
La sentencia en casos de juicio polĆtico no se extenderĆ” mĆ”s allĆ” de la destituciĆ³n del cargo y la inhabilitaciĆ³n para ocupar y disfrutar cualquier cargo de honor, confianza o lucro en los Estados Unidos: pero la parte condenada serĆ”, sin embargo, responsable y estarĆ” sujeta a acusaciĆ³n, juicio y sentencia. y Castigo, conforme a la Ley.
SecciĆ³n. 4.
Los Tiempos, Lugares y Forma de celebrar las Elecciones de Senadores y Diputados, serĆ”n prescritos en cada Estado por la Asamblea Legislativa del mismo; pero el Congreso podrĆ” en cualquier momento por Ley hacer o modificar tales Reglamentos, excepto en lo que se refiere a los Lugares de elecciĆ³n de Senadores.
El Congreso se reunirĆ” por lo menos una vez cada AƱo, y dicha ReuniĆ³n serĆ” el el primer lunes de diciembre , a menos que por Ley se seƱale un DĆa diferente.
SecciĆ³n. 5.
Cada CĆ”mara serĆ” Juez de las Elecciones, ResĆŗmenes y Calificaciones de sus propios Miembros, y la MayorĆa de cada uno constituirĆ” QuĆ³rum para tratar; pero un NĆŗmero menor puede suspender la sesiĆ³n de un dĆa para otro, y puede ser autorizado para obligar la Asistencia de los Miembros ausentes, de la Manera y bajo las Sanciones que cada CĆ”mara disponga.
Cada CƔmara puede determinar las Reglas de sus Procedimientos, sancionar a sus Miembros por Conducta desordenada y, con la Concurrencia de dos tercios, expulsar a un Miembro.
Cada CĆ”mara llevarĆ” un Diario de sus Procedimientos, y de vez en cuando lo publicarĆ”, excepto aquellas Partes que en su Sentencia requieran Secreto; y los SĆ y los No de los Miembros de cualquiera de las CĆ”maras sobre cualquier asunto, a deseo de una quinta parte de los Presentes, se anotarĆ”n en el Diario.
Ninguna CĆ”mara, durante la SesiĆ³n del Congreso, podrĆ”, sin el Consentimiento de la otra, levantar la sesiĆ³n por mĆ”s de tres dĆas, ni a ningĆŗn otro Lugar que no sea aquĆ©l en el cual las dos CĆ”maras estarĆ”n reunidas.
SecciĆ³n. 6.
Los Senadores y Representantes recibirĆ”n una RemuneraciĆ³n por sus Servicios, que serĆ” determinada por la Ley, y pagada del Tesoro de los Estados Unidos. TendrĆ”n en todos los Casos, excepto TraiciĆ³n, Delito y Quebrantamiento de la Paz, privilegio de Arresto durante su Asistencia a la SesiĆ³n de sus respectivas CĆ”maras, y al ir y regresar de la misma; y para cualquier Discurso o Debate en cualquiera de las CĆ”maras, no serĆ”n cuestionados en ningĆŗn otro Lugar.
NingĆŗn Senador o Representante podrĆ”, durante el Tiempo para el cual fue elegido, ser designado para ningĆŗn Cargo civil bajo la Autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado, o cuyos Emolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo; y ninguna Persona que ocupe un Cargo bajo los Estados Unidos serĆ” Miembro de ninguna de las CĆ”maras durante su Continuidad en el Cargo.
SecciĆ³n. 7.
Todos los proyectos de ley para recaudar ingresos se originarƔn en la CƔmara de Representantes; pero el Senado puede proponer o estar de acuerdo con Enmiendas como en otros Proyectos de Ley.
Todo proyecto de ley que haya sido aprobado por la CĆ”mara de Representantes y el Senado, antes de convertirse en Ley, deberĆ” ser presentado al Presidente de los Estados Unidos; Si la aprueba, la firmarĆ”, pero si no, la devolverĆ”, con sus Objeciones, a la CĆ”mara en que se hubiere originado, la cual asentarĆ” las Objeciones en general en su Diario, y procederĆ” a reconsiderarla. Si despuĆ©s de dicha ReconsideraciĆ³n dos tercios de esa CĆ”mara acuerdan aprobar el Proyecto de Ley, se enviarĆ”, junto con las Objeciones, a la otra CĆ”mara, por la cual serĆ” igualmente reconsiderado, y si lo aprueban dos tercios de esa CĆ”mara, lo aprobarĆ”. se convertirĆ” en Ley. Pero en todos esos casos, los votos de ambas cĆ”maras se determinarĆ”n por sĆ y por no, y los nombres de las personas que voten a favor y en contra del proyecto de ley se anotarĆ”n en el diario de cada cĆ”mara, respectivamente. Si un proyecto de ley no es devuelto por el Presidente dentro de los diez dĆas (excepto los domingos) despuĆ©s de que se le haya presentado, el mismo serĆ” ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos que el Congreso, por su clausura, lo impida. su DevoluciĆ³n, en cuyo caso no serĆ” Ley.
Cada Orden, ResoluciĆ³n o VotaciĆ³n para la cual sea necesaria la Concurrencia del Senado y la CĆ”mara de Representantes (excepto en una cuestiĆ³n de Aplazamiento) se presentarĆ” al Presidente de los Estados Unidos; y antes de que la misma entre en vigor, sea aprobada por Ć©l, o siendo desaprobada por Ć©l, sea nuevamente aprobada por las dos terceras partes del Senado y la CĆ”mara de Representantes, segĆŗn las Reglas y Limitaciones prescritas en el Caso de un Proyecto de Ley.
SecciĆ³n. 8.
El Congreso tendrĆ” Poder para establecer y recaudar Impuestos, Aranceles, Impuestos e Impuestos Especiales, para pagar las Deudas y proveer para la Defensa comĆŗn y el Bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los Aranceles, Impuestos y Aranceles serĆ”n uniformes en todo Estados Unidos;
Tomar dinero prestado a crƩdito de los Estados Unidos;
regular el comercio con las naciones extranjeras, y entre los varios estados, y con las tribus indias;
Establecer una Regla uniforme de NaturalizaciĆ³n y Leyes uniformes sobre el tema de Quiebras en todos los Estados Unidos;
AcuƱar Dinero, regular el Valor del mismo, y de Moneda extranjera, y fijar el PatrĆ³n de Pesos y Medidas;
Disponer sobre el Castigo de la falsificaciĆ³n de Valores y Moneda corriente de los Estados Unidos;
Establecer Oficinas de Correos y Caminos de Correos;
Promover el Progreso de la Ciencia y las Artes Ćŗtiles, asegurando por Tiempos limitados a Autores e Inventores el Derecho exclusivo sobre sus respectivos Escritos y Descubrimientos;
Constituir Tribunales inferiores a la Corte Suprema;
Definir y sancionar las PiraterĆas y Delitos cometidos en alta mar, y los Delitos contra el Derecho de las Naciones;
Declarar Guerra, otorgar Cartas de Corso y Represalia, y dictar Reglas sobre Capturas en Tierra y Agua;
Para levantar y apoyar EjĆ©rcitos, pero ninguna AsignaciĆ³n de Dinero para ese Uso serĆ” por un Plazo mayor a dos AƱos;
Proporcionar y mantener una Armada;
Para dictar Reglamento para el Gobierno y ReglamentaciĆ³n de las Fuerzas terrestres y navales;
Disponer para convocar a la Milicia para ejecutar las Leyes de la UniĆ³n, reprimir Insurrecciones y repeler Invasiones;
Proveer para organizar, armar y disciplinar a la Milicia, y para gobernar la Parte de ella que pueda ser empleada al Servicio de los Estados Unidos, reservando a los Estados respectivamente, el Designamiento de los Oficiales, y la Autoridad de entrenar a los Milicia segĆŗn la disciplina prescrita por el Congreso;
Ejercer LegislaciĆ³n exclusiva en todos los Casos, sobre el Distrito (que no exceda diez Millas cuadradas) que pueda, por CesiĆ³n de Estados particulares, y la AceptaciĆ³n del Congreso, convertirse en la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, y ejercer la misma Autoridad sobre todos los Lugares comprados por el Consentimiento de la Legislatura del Estado en el cual el mismo estarĆ”, para la ConstrucciĆ³n de Fuertes, Polvorines, Arsenales, Astilleros y otros Edificios necesarios; y
Para hacer todas las leyes que sean necesarias y apropiadas para llevar a cabo los poderes anteriores, y todos los demĆ”s poderes conferidos por esta ConstituciĆ³n al Gobierno de los Estados Unidos, o en cualquier departamento o funcionario del mismo.
SecciĆ³n. 9.
La MigraciĆ³n o ImportaciĆ³n de aquellas Personas que cualquiera de los Estados actualmente existentes considere apropiado admitir, no serĆ” prohibida por el Congreso antes del AƱo mil ochocientos ocho, pero podrĆ” imponerse un Impuesto o derecho sobre tal ImportaciĆ³n, sin exceder diez dĆ³lares por cada Persona.
No se suspenderĆ” el Privilegio del Auto de HĆ”beas Corpus, salvo que en Casos de RebeliĆ³n o InvasiĆ³n la Seguridad PĆŗblica lo requiera.
No se aprobarĆ” Acta de ProcuraciĆ³n ni Ley ex post facto.
No se establecerĆ” ningĆŗn impuesto de capitaciĆ³n u otro impuesto directo, a menos que sea en proporciĆ³n al censo o la enumeraciĆ³n en este documento antes de que se indique que se tome.
No se impondrĆ” ningĆŗn impuesto o tasa sobre los artĆculos exportados de cualquier Estado.
NingĆŗn Reglamento de Comercio o Ingresos darĆ” Preferencia a los Puertos de un Estado sobre los de otro: ni los Buques con destino a, o desde, un Estado, estarĆ”n obligados a entrar, despachar o pagar Derechos en otro.
No se sacarĆ” Dinero del Tesoro, sino en Consecuencia de Asignaciones hechas por Ley; y periĆ³dicamente se publicarĆ” un Estado y Cuenta de los Ingresos y Gastos de todo el Dinero pĆŗblico.
Los Estados Unidos no otorgarĆ”n ningĆŗn TĆtulo de Nobleza: Y ninguna Persona que ocupe un Cargo de Beneficio o de Confianza bajo ellos, sin el Consentimiento del Congreso, aceptarĆ” ningĆŗn presente, Emolumento, Cargo o TĆtulo, de ningĆŗn tipo. , de cualquier Rey, PrĆncipe o Estado extranjero.
SecciĆ³n. 10
NingĆŗn Estado podrĆ” celebrar ningĆŗn Tratado, Alianza o ConfederaciĆ³n; otorgar Cartas de Corso y Represalia; moneda Moneda; emitir Letras de CrĆ©dito; hacer cualquier Cosa excepto Monedas de oro y plata como Ofrenda en Pago de Deudas; aprobar cualquier Acta de AdquisiciĆ³n, Ley ex post facto o Ley que menoscabe la ObligaciĆ³n de los Contratos, u otorgar cualquier TĆtulo de Nobleza.
NingĆŗn Estado, sin el consentimiento del Congreso, impondrĆ” impuestos o derechos sobre las importaciones o exportaciones, excepto lo que sea absolutamente necesario para ejecutar sus leyes de inspecciĆ³n; y el producto neto de todos los derechos e impuestos establecidos por cualquier Estado sobre las importaciones o exportaciones. Las exportaciones, serĆ”n para uso del Tesoro de los Estados Unidos; y todas esas Leyes estarĆ”n sujetas a la RevisiĆ³n y Control del Congreso.
NingĆŗn Estado, sin el Consentimiento del Congreso, impondrĆ” ningĆŗn Derecho de Tonelaje, mantendrĆ” Tropas o Buques de Guerra en tiempo de Paz, celebrarĆ” ningĆŗn Acuerdo o Convenio con otro Estado, o con una Potencia extranjera, ni participarĆ” en Guerra, a menos que realmente invadida, o en peligro tan inminente que no admita demora.
ArtĆculo. II.
SecciĆ³n. 1.
El Poder ejecutivo recaerƔ en un Presidente de los Estados Unidos de AmƩrica. DesempeƱarƔ su Cargo por el Plazo de cuatro AƱos, y, junto con el Vicepresidente, elegido para el mismo Plazo, serƔn elegidos, como sigue
Cada Estado nombrarĆ”, en la forma que ordene su Legislatura, un NĆŗmero de Electores, igual al NĆŗmero total de Senadores y Representantes a los que el Estado tenga derecho en el Congreso; pero ningĆŗn Senador o Representante, o Persona que ostente un cargo Oficina de Fideicomiso o Beneficio bajo los Estados Unidos, serĆ” designado como Elector.
El Congreso podrĆ” determinar la Hora de elegir a los Electores y el DĆa en que Ć©stos deban emitir sus Votos; cuyo dĆa serĆ” el mismo en todos los Estados Unidos.
Ninguna Persona, excepto un Ciudadano por nacimiento, o un Ciudadano de los Estados Unidos, en el momento de la AdopciĆ³n de esta ConstituciĆ³n, serĆ” elegible para el Cargo de Presidente; tampoco serĆ” elegible para ese Cargo ninguna Persona que no haya alcanzado la Edad de treinta y cinco AƱos y haya sido Residente dentro de los Estados Unidos durante catorce AƱos.
El Presidente recibirĆ”, en los Tiempos establecidos, por sus Servicios, una CompensaciĆ³n, la cual no serĆ” aumentada ni disminuida durante el PerĆodo para el cual haya sido elegido, y no recibirĆ” dentro de ese PerĆodo ningĆŗn otro Emolumento de los Estados Unidos o cualquiera de ellos.
Antes de entrar en la EjecuciĆ³n de su Cargo, deberĆ” prestar el siguiente Juramento o AfirmaciĆ³n: - "Juro (o afirmo) solemnemente que desempeƱarĆ© fielmente el Cargo de Presidente de los Estados Unidos, y harĆ© lo mejor que pueda capacidad, preservar, proteger y defender la ConstituciĆ³n de los Estados Unidos".
SecciĆ³n. 2.
El Presidente serĆ” el Comandante en Jefe del EjĆ©rcito y la Armada de los Estados Unidos, y de la Milicia de los diversos Estados, cuando sea llamado al Servicio real de los Estados Unidos; podrĆ” requerir la OpiniĆ³n, por escrito, del Funcionario principal de cada uno de los Departamentos ejecutivos, sobre cualquier Tema relacionado con los Deberes de sus respectivos Cargos, y tendrĆ” Facultad para otorgar Indultos e Indultos por Ofensas contra los Estados Unidos, excepto en Casos de Impeachment.
TendrĆ” Facultad, por y con el Consejo y Consentimiento del Senado, para celebrar Tratados, siempre que concurran las dos terceras partes de los Senadores presentes; y nominarĆ”, y por y con el Consejo y Consentimiento del Senado, nombrarĆ” Embajadores, otros Ministros pĆŗblicos y CĆ³nsules, Jueces de la Corte Suprema y todos los demĆ”s Funcionarios de los Estados Unidos, cuyos nombramientos no se estipulan de otro modo en el presente , y que se establecerĆ”n por Ley; pero el Congreso podrĆ” por Ley conferir el nombramiento de los Oficiales inferiores, segĆŗn lo crea conveniente, al Presidente solamente, a los Tribunales de Justicia oa los Jefes de Departamentos.
El Presidente tendrĆ” Facultad para llenar todas las Vacantes que ocurran durante el Receso de la CĆ”mara de Senadores, mediante el otorgamiento de Comisiones que expirarĆ”n al Final de su siguiente SesiĆ³n.
SecciĆ³n. 3.
Ocasionalmente darĆ” al Congreso InformaciĆ³n sobre el Estado de la UniĆ³n y recomendarĆ” a su consideraciĆ³n las Medidas que juzgue necesarias y convenientes; puede, en ocasiones extraordinarias, convocar a ambas CĆ”maras, oa cualquiera de ellas, y en caso de desacuerdo entre ellas, con respecto a la hora de la suspensiĆ³n, puede aplazarlas hasta la hora que considere adecuada; recibirĆ” a los Embajadores y demĆ”s Ministros pĆŗblicos; cuidarĆ” de que las leyes se ejecuten fielmente y comisionarĆ” a todos los oficiales de los Estados Unidos.
SecciĆ³n. 4.
El presidente, el vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serĆ”n destituidos de su cargo por juicio polĆtico y condena por traiciĆ³n, soborno u otros delitos graves y delitos menores.
ArtĆculo III.
SecciĆ³n. 1.
El Poder judicial de los Estados Unidos estarĆ” investido en una Corte Suprema y en las Cortes inferiores que el Congreso pueda ordenar y establecer de vez en cuando. Los Jueces, tanto de los Tribunales supremos como de los inferiores, desempeƱarĆ”n sus Cargos con buena conducta y recibirĆ”n, en los Tiempos seƱalados, por sus Servicios, una RemuneraciĆ³n, la cual no serĆ” disminuida durante su Permanencia en el Cargo.
SecciĆ³n. 2.
El Poder judicial se extenderĆ” a todos los Casos, en Derecho y Equidad, que surjan en virtud de esta ConstituciĆ³n, las Leyes de los Estados Unidos y los Tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; a todos los Casos que afecten a Embajadores, otros Ministros pĆŗblicos y cĆ³nsules;āa todos los casos de almirantazgo y jurisdicciĆ³n marĆtima;āa las controversias en las que los Estados Unidos sean parte;āa las controversias entre dos o mĆ”s Estados;ā entre un Estado y Ciudadanos de otro Estado , entre Ciudadanos de diferentes Estados, entre Ciudadanos del mismo Estado que reclaman Tierras en virtud de Concesiones de diferentes Estados, y entre un Estado, o los Ciudadanos del mismo, y Estados, Ciudadanos o SĆŗbditos extranjeros.
En todos los Casos que afecten a Embajadores, otros Ministros pĆŗblicos y CĆ³nsules, y en aquellos en que un Estado sea Parte, la Corte Suprema tendrĆ” JurisdicciĆ³n originaria. En todos los demĆ”s casos antes mencionados, la Corte Suprema tendrĆ” jurisdicciĆ³n de apelaciĆ³n, tanto de hecho como de derecho, con las excepciones y conforme a los reglamentos que establezca el Congreso.
El Juicio de todos los CrĆmenes, excepto en los Casos de AcusaciĆ³n, serĆ” por Jurado; y dicho Juicio se llevarĆ” a cabo en el Estado donde se hayan cometido dichos CrĆmenes; pero cuando no se cometa dentro de ningĆŗn Estado, el Juicio se llevarĆ” a cabo en el Lugar o Lugares que el Congreso haya dispuesto por Ley.
SecciĆ³n. 3.
La traiciĆ³n contra los Estados Unidos consistirĆ” Ćŗnicamente en hacer la Guerra contra ellos, o en adherirse a sus Enemigos, prestĆ”ndoles Ayuda y Consuelo. Ninguna Persona serĆ” condenada por TraiciĆ³n a menos que sea por el Testimonio de dos Testigos del mismo Acto manifiesto, o por ConfesiĆ³n en audiencia pĆŗblica.
El Congreso tendrĆ” Poder para declarar el Castigo de TraiciĆ³n, pero ningĆŗn Consumidor de TraiciĆ³n obrarĆ” CorrupciĆ³n de Sangre, o ConfiscaciĆ³n, excepto durante la Vida de la Persona alcanzada.
ArtĆculo. IV.
SecciĆ³n. 1.
Se darĆ” plena fe y crĆ©dito en cada Estado a las Actas, Registros y Procedimientos judiciales pĆŗblicos de todos los demĆ”s Estados. Y el Congreso podrĆ” prescribir por Leyes generales la Manera en que tales Actas, Registros y Procedimientos deberĆ”n ser probados, y el Efecto de los mismos.
SecciĆ³n. 2.
Los ciudadanos de cada Estado tendrƔn derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los distintos Estados.
Una Persona acusada en cualquier Estado de TraiciĆ³n, Delito u otro Delito, que huya de la Justicia y sea encontrada en otro Estado, a peticiĆ³n de la Autoridad ejecutiva del Estado del que huyĆ³, serĆ” entregada para ser removida. al Estado que tenga jurisdicciĆ³n sobre el delito.
SecciĆ³n. 3.
Nuevos Estados pueden ser admitidos por el Congreso en esta UniĆ³n; pero no se formarĆ” ni erigirĆ” ningĆŗn Estado nuevo dentro de la JurisdicciĆ³n de ningĆŗn otro Estado; ni ningĆŗn Estado se formarĆ” por la UniĆ³n de dos o mĆ”s Estados, o Partes de Estados, sin el Consentimiento de las Legislaturas de los Estados interesados asĆ como del Congreso.
El Congreso tendrĆ” Poder para disponer y hacer todas las Reglas y Reglamentos necesarios con respecto al Territorio u otra Propiedad perteneciente a los Estados Unidos; y nada en esta ConstituciĆ³n se interpretarĆ” en perjuicio de cualquier reclamaciĆ³n de los Estados Unidos o de cualquier Estado en particular.
SecciĆ³n. 4.
Los Estados Unidos garantizarĆ”n a todos los Estados de esta UniĆ³n una Forma Republicana de Gobierno y protegerĆ”n a cada uno de ellos contra Invasiones; y sobre AplicaciĆ³n del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo (cuando el Poder Legislativo no pueda ser convocado) contra la Violencia DomĆ©stica.
ArtĆculo. v
El Congreso, siempre que dos tercios de ambas CĆ”maras lo juzguen necesario, propondrĆ” enmiendas a esta ConstituciĆ³n, o, a solicitud de las Legislaturas de dos tercios de los diversos Estados, convocarĆ” una ConvenciĆ³n para proponer enmiendas, la cual, en cualquier caso , serĆ” vĆ”lida a todos los efectos, como parte de esta ConstituciĆ³n, cuando sea ratificada por las Asambleas Legislativas de las tres cuartas partes de los diversos Estados, o por Convenciones en las tres cuartas partes de los mismos, segĆŗn uno u otro Modo de RatificaciĆ³n sea propuesto por el Congreso; DisponiĆ©ndose que ninguna ModificaciĆ³n que se haga con anterioridad al AƱo de Mil ochocientos ocho afectarĆ” en Modo alguno las ClĆ”usulas primera y cuarta de la SecciĆ³n Novena del ArtĆculo primero; y que ningĆŗn Estado, sin su Consentimiento, serĆ” privado de su Sufragio igual en el Senado.
ArtĆculo. VI.
Todas las Deudas contraĆdas y los Compromisos contraĆdos antes de la adopciĆ³n de esta ConstituciĆ³n serĆ”n tan vĆ”lidos frente a los Estados Unidos en virtud de esta ConstituciĆ³n como en virtud de la ConfederaciĆ³n.
Esta ConstituciĆ³n y las Leyes de los Estados Unidos que se dicten en cumplimiento de la misma; y todos los Tratados celebrados, o que se celebren, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, serĆ”n la Ley suprema del PaĆs; y los Jueces de cada Estado estarĆ”n obligados a ello, a pesar de cualquier DisposiciĆ³n en Contrario en la ConstituciĆ³n o las Leyes de cualquier Estado.
Los Senadores y Representantes antes mencionados, y los Miembros de las diversas Legislaturas Estatales, y todos los Funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, estarĆ”n obligados por Juramento o AfirmaciĆ³n a apoyar esta ConstituciĆ³n; pero nunca se requerirĆ” ninguna prueba religiosa como calificaciĆ³n para ningĆŗn cargo o fideicomiso pĆŗblico en los Estados Unidos.
ArtĆculo. VIII.
La RatificaciĆ³n de las Convenciones de nueve Estados serĆ” suficiente para el Establecimiento de esta ConstituciĆ³n entre los Estados que asĆ la ratifiquen.
La palabra, "el", estĆ” interlineada entre las lĆneas sĆ©ptima y octava de la primera pĆ”gina, la palabra "treinta" estĆ” parcialmente escrita en un Erazure en la lĆnea decimoquinta de la primera pĆ”gina, las palabras "es juzgado" estĆ”n interlineadas entre las treinta y dos y treinta y tres lĆneas de la primera pĆ”gina y la palabra "el" interlineada entre las cuarenta y tres y cuarenta y cuatro lĆneas de la segunda pĆ”gina.
Doy fe de William Jackson Secretario
hecho en ConvenciĆ³n por el Consentimiento UnĆ”nime de los Estados presentes el Diecisiete DĆa de Septiembre en el AƱo de Nuestro SeƱor mil setecientos Ochenta y siete y de la Independencia de los Estados Unidos de AmĆ©rica el DuodĆ©cimo En fe de lo cual hemos suscrito nuestros Nombres ,
ā
ArtĆculo [I] (Primera Enmienda - Libertad de expresiĆ³n y religiĆ³n) nota 13
El Congreso no harĆ” ninguna ley con respecto al establecimiento de una religiĆ³n, o que prohĆba el libre ejercicio de la misma; o coartando la libertad de expresiĆ³n, o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacĆficamente ya solicitar al Gobierno la reparaciĆ³n de agravios.
ArtĆculo [II] (Segunda enmienda - PortaciĆ³n de armas)
Siendo necesaria una Milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, no se infringirĆ” el derecho del pueblo a poseer y portar armas .
ArtĆculo [III] (3ra Enmienda - Acuartelamiento de soldados)
NingĆŗn Soldado podrĆ”, en tiempo de paz, ser alojado en casa alguna, sin el consentimiento del Propietario, ni en tiempo de guerra, sino en la forma que determine la ley.
ArtĆculo [IV] (4ta Enmienda ā BĆŗsqueda y ConfiscaciĆ³n)
No se violarĆ” el derecho de las personas a la seguridad de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables, y no se emitirĆ”n Ć³rdenes judiciales, sino por causa probable, respaldadas por juramento o afirmaciĆ³n, y describiendo particularmente el lugar que ha de ser registrado y las personas o cosas que han de ser apresadas.
ArtĆculo [V] (5ta Enmienda - Derechos de las Personas)
Ninguna persona serĆ” obligada a responder por un delito capital o infamante, a menos que sea por una presentaciĆ³n o acusaciĆ³n de un Gran Jurado, excepto en los casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estĆ© en servicio efectivo en el tiempo. de Guerra o peligro pĆŗblico; ni ninguna persona estarĆ” sujeta por el mismo delito a ser puesta dos veces en peligro de vida o integridad fĆsica; ni serĆ” compelido en causa criminal a declarar contra sĆ mismo, ni serĆ” privado de la vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso de ley; ni se tomarĆ” la propiedad privada para uso pĆŗblico, sin justa compensaciĆ³n.
ArtĆculo [VI] (Enmienda 6 - Derechos del acusado en procesos penales)
En todos los procesos penales, el acusado gozarĆ” del derecho a un juicio rĆ”pido y pĆŗblico, por un jurado imparcial del Estado y distrito en que se haya cometido el delito, distrito que deberĆ” haber sido previamente determinado por la ley, y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusaciĆ³n; ser confrontado con los testigos en su contra; tener proceso compulsorio para la obtenciĆ³n de testigos a su favor, y contar con la Asistencia de Abogado para su defensa.
ArtĆculo [VII] (SĆ©ptima Enmienda ā Juicios Civiles)
En los juicios de derecho consuetudinario, donde el valor de la controversia exceda de veinte dĆ³lares, se preservarĆ” el derecho de juicio por jurado, y ningĆŗn hecho juzgado por un jurado serĆ” reexaminado de otro modo en ningĆŗn tribunal de los Estados Unidos, entonces de acuerdo con a las normas del derecho consuetudinario.
ArtĆculo [VIII] (8ĀŖ Enmienda - GarantĆas Adicionales en Casos Penales)
No se exigirĆ”n fianzas excesivas, ni se impondrĆ”n multas excesivas, ni se infligirĆ”n castigos crueles e insĆ³litos.
ArtĆculo [IX] (Enmienda 9 - Derechos no enumerados)
La enumeraciĆ³n en el ConstituciĆ³n , de ciertos derechos, no se interpretarĆ” en el sentido de negar o menospreciar otros retenidos por el pueblo.
ArtĆculo [X] (Enmienda 10 - Facultades Reservadas)
Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la ConstituciĆ³n, ni prohibidos por ella a los Estados, estĆ”n reservados a los Estados respectivamente, o al pueblo.
ā
[ArtĆculo XI] (Enmienda 11 - Demandas contra Estados)
El poder judicial de los Estados Unidos no se interpretarĆ” en el sentido de que se extiende a ningĆŗn juicio de derecho o equidad iniciado o enjuiciado contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro estado, o por ciudadanos o sĆŗbditos de cualquier estado extranjero. ratificado #11 afecta a 10
[ArtĆculo XII] (Enmienda 12 - ElecciĆ³n del Presidente)
Los Electores se reunirĆ”n en sus respectivos estados y votarĆ”n por cĆ©dula para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, por lo menos, no serĆ” habitante del mismo estado que ellos; nombrarĆ”n en sus papeletas a la persona votada para Presidente, y en votaciones distintas a la persona votada como Vicepresidente, y harĆ”n listas distintas de todas las personas votadas para Presidente, y de todas las personas votadas para Vicepresidente , y del nĆŗmero de votos para cada uno, cuyas listas firmarĆ”n y certificarĆ”n, y enviarĆ”n selladas a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado;āEl Presidente del Senado deberĆ”, en el presencia del Senado y la CĆ”mara de Representantes, se abrirĆ”n todos los certificados y se contarĆ”n los votos;āLa persona que tenga el mayor nĆŗmero de votos para Presidente serĆ” el Presidente, si tal nĆŗmero es una mayorĆa del nĆŗmero total de Electores fijado; y si ninguna persona tiene tal mayorĆa, entonces de las personas que tengan los nĆŗmeros mĆ”s altos que no excedan de tres en la lista de los votados para Presidente, la CĆ”mara de Representantes elegirĆ” inmediatamente, por cĆ©dula, al Presidente. Pero en la elecciĆ³n del Presidente, los votos se tomarĆ”n por estados, teniendo la representaciĆ³n de cada estado un voto; el quĆ³rum para este propĆ³sito consistirĆ” en un miembro o miembros de las dos terceras partes de los estados, y serĆ” necesaria la mayorĆa de todos los estados para la elecciĆ³n. Y si la CĆ”mara de Representantes no eligiere Presidente cuando le correspondiere el derecho de elecciĆ³n, antes del cuatro de marzo siguiente, actuarĆ” como Presidente el Vicepresidente, como en el caso de muerte u otra causa constitucional. incapacidad del presidente. nota 14 āLa persona que obtenga el mayor nĆŗmero de votos como Vicepresidente, serĆ” el Vicepresidente, si tal nĆŗmero es una mayorĆa del nĆŗmero total de Electores designados, y si ninguna persona tiene una mayorĆa, entonces de los dos nĆŗmeros mĆ”s altos en de la lista, el Senado elegirĆ” al Vicepresidente; el quĆ³rum al efecto consistirĆ” en las dos terceras partes del nĆŗmero total de Senadores, y para la elecciĆ³n serĆ” necesaria la mayorĆa del nĆŗmero total. Pero ninguna persona constitucionalmente inelegible para el cargo de Presidente serĆ” elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos. ratificado #12 afecta a 8
ArtĆculo XIII (Enmienda 13 ā Esclavitud y Servidumbre Involuntaria)
Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria, salvo como castigo por un delito por el cual la parte haya sido debidamente condenada, existirĆ” dentro de los Estados Unidos o en cualquier lugar sujeto a su jurisdicciĆ³n. afecta 11
El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆculo mediante la legislaciĆ³n apropiada. ratificado #13
ArtĆculo XIV (Enmienda 14 - Derechos garantizados: privilegios e inmunidades de ciudadanĆa, debido proceso e igualdad de protecciĆ³n)
1: Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicciĆ³n, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen. NingĆŗn Estado promulgarĆ” ni harĆ” cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningĆŗn Estado privarĆ” a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicciĆ³n la igual protecciĆ³n de las leyes.
2: Los representantes se repartirĆ”n entre los varios Estados segĆŗn su nĆŗmero respectivo, contando el nĆŗmero entero de personas en cada Estado, excluidos los indios no gravados. Pero cuando el derecho a votar en cualquier elecciĆ³n para la elecciĆ³n de electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, Representantes en el Congreso, los funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado, o los miembros de la Legislatura del mismo, se niega a cualquiera de los habitantes varones de dicho Estado, teniendo veintiĆŗn aƱos de edad, 15 y ciudadanos de los Estados Unidos, o de cualquier manera reducida, excepto por participaciĆ³n en rebeliĆ³n u otro crimen, la base de representaciĆ³n en ella se reducirĆ” en la proporciĆ³n que el nĆŗmero de tales ciudadanos varones tenga con respecto al nĆŗmero total de ciudadanos varones. veintiĆŗn aƱos de edad en dicho Estado. afecta 2
3: Ninguna persona serĆ” Senador o Representante en el Congreso, o elector de Presidente y Vicepresidente, ni ocuparĆ” ningĆŗn cargo, civil o militar, en los Estados Unidos o en cualquier Estado, que, habiendo prestado previamente juramento, como miembro del Congreso, o como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de cualquier legislatura estatal, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier Estado, para apoyar la ConstituciĆ³n de los Estados Unidos, se haya involucrado en una insurrecciĆ³n o rebeliĆ³n contra el mismo, o dado ayuda o consuelo a los enemigos del mismo. Pero el Congreso podrĆ”, por el voto de las dos terceras partes de cada CĆ”mara, remover tal incapacidad.
4: No se cuestionarĆ” la validez de la deuda pĆŗblica de los Estados Unidos, autorizada por la ley, incluidas las deudas contraĆdas para el pago de pensiones y primas por servicios en la represiĆ³n de insurrecciĆ³n o rebeliĆ³n . Pero ni los Estados Unidos ni ningĆŗn Estado asumirĆ” ni pagarĆ” ninguna deuda u obligaciĆ³n contraĆda en ayuda de la insurrecciĆ³n o rebeliĆ³n contra los Estados Unidos, ni ningĆŗn reclamo por la pĆ©rdida o emancipaciĆ³n de ningĆŗn esclavo; pero todas esas deudas, obligaciones y reclamaciones se considerarĆ”n ilegales y nulas.
5: El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir, mediante la legislaciĆ³n adecuada, las disposiciones de este artĆculo . ratificado #14
ArtĆculo XV (Enmienda 15 - Derechos de los ciudadanos a votar)
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar no serĆ” negado ni coartado por los Estados Unidos ni por ningĆŗn Estado por motivos de raza, color o condiciĆ³n previa de servidumbre.
El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆculo mediante la legislaciĆ³n apropiada. ratificado #15
ArtĆculo XVI (Enmienda 16 - Impuesto sobre la Renta)
El Congreso tendrĆ” facultad para establecer y recaudar impuestos sobre las rentas, cualquiera que sea su origen, sin prorrateo entre los diversos Estados y sin consideraciĆ³n de censo o empadronamiento alguno. ratificado #16 afecta 2
[ArtĆculo XVII] (Enmienda 17 ā ElecciĆ³n Popular de Senadores)
1: El Senado de los Estados Unidos se compondrƔ de dos Senadores de cada Estado, elegidos por su pueblo, por seis aƱos; y cada Senador tendrƔ un voto. Los electores de cada Estado tendrƔn las calificaciones requeridas para los electores de la rama mƔs numerosa de las legislaturas estatales. afecta a 3
2: Cuando ocurran vacantes en la representaciĆ³n de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de dicho Estado expedirĆ” autos de elecciĆ³n para llenar tales vacantes: DisponiĆ©ndose, que la legislatura de cualquier Estado podrĆ” facultar al ejecutivo del mismo para hacer nombramientos temporales hasta el las personas llenan las vacantes por elecciĆ³n segĆŗn lo ordene la legislatura. afecta 4
3: Esta enmienda no se interpretarĆ” de manera que afecte la elecciĆ³n o mandato de cualquier Senador elegido antes de que sea vĆ”lida como parte de la ConstituciĆ³n. ratificado #17
ArtĆculo [XVIII] (18Ā° - ProhibiciĆ³n de Licores Embriagantes) nota 16
1: DespuĆ©s de un aƱo a partir de la ratificaciĆ³n de este artĆculo, se prohĆbe la fabricaciĆ³n, venta o transporte de licores embriagantes, su importaciĆ³n o exportaciĆ³n desde los Estados Unidos y todo el territorio sujeto a su jurisdicciĆ³n para propĆ³sitos de bebidas. .
2: El Congreso y los diversos Estados tendrĆ”n facultad concurrente para hacer cumplir este artĆculo mediante la legislaciĆ³n apropiada.
3: Este artĆculo quedarĆ” sin efecto a menos que haya sido ratificado como reforma de la ConstituciĆ³n por las legislaturas de los diversos Estados, en la forma prevista en la ConstituciĆ³n, dentro de los siete aƱos siguientes a la fecha de su presentaciĆ³n a los Estados por el Congreso. ratificado #18
ArtĆculo [XIX] (Enmienda 19 - Derechos de sufragio femenino)
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar no serĆ” negado ni restringido por los Estados Unidos ni por ningĆŗn Estado a causa del sexo. afecta 15
El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆculo mediante la legislaciĆ³n apropiada. ratificado #19
ArtĆculo [XX] (Enmienda 20 - TĆ©rminos del Presidente, Vicepresidente, Miembros del Congreso: Vacante Presidencial)
1: Los mandatos del Presidente y Vicepresidente terminarĆ”n al mediodĆa del dĆa 20 de enero, y los mandatos de Senadores y Representantes al mediodĆa del dĆa 3 de enero, de los aƱos en que dichos perĆodos habrĆan terminado si este artĆculo no habĆa sido ratificado; y entonces comenzarĆ”n los mandatos de sus sucesores. afecta a 5
2: El Congreso se reunirĆ” por lo menos una vez al aƱo, y dicha reuniĆ³n comenzarĆ” al mediodĆa del dĆa 3 de enero, a menos que por ley se fije un dĆa diferente . afecta a 5
3: Si en el momento fijado para el inicio del mandato del Presidente, el Presidente electo hubiere fallecido, el Vicepresidente electo se convertirƔ en Presidente. Si un Presidente no ha sido elegido antes del tiempo fijado para el comienzo de su mandato, o si el Presidente electo no ha calificado, entonces el Vicepresidente electo actuarƔ como Presidente hasta que un Presidente haya calificado; y el Congreso podrƔ disponer por ley el caso en que ni un Presidente electo ni un Vicepresidente electo hubieren sido calificados, declarando quiƩn actuarƔ entonces como Presidente, o la manera en que se seleccionarƔ al que deba actuar, y tal persona deberƔ actuar en consecuencia hasta que un Presidente o Vicepresidente haya calificado. afecta 9 afecta 14
4: El Congreso podrĆ” disponer por ley para el caso de muerte de cualquiera de las personas de las que la CĆ”mara de Representantes pueda elegir un Presidente siempre que les haya correspondido el derecho de elecciĆ³n, y para el caso de muerte de cualquiera de las personas de entre las cuales el Senado podrĆ” elegir un Vicepresidente cuando les hubiere recaĆdo el derecho de elecciĆ³n. afecta 9
5: Los apartados 1 y 2 entrarĆ”n en vigor el dĆa 15 de octubre siguiente a la ratificaciĆ³n de este artĆculo.
6: Este artĆculo quedarĆ” sin efecto a menos que haya sido ratificado como reforma de la ConstituciĆ³n por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos Estados dentro de los siete aƱos siguientes a la fecha de su presentaciĆ³n. ratificado #20
ArtĆculo [XXI] (Enmienda 21 ā DerogaciĆ³n de la Enmienda Decimoctava)
1: Queda derogado el artĆculo decimoctavo de la enmienda a la ConstituciĆ³n de los Estados Unidos. afecta 16
2: Queda prohibida la transportaciĆ³n o importaciĆ³n a cualquier Estado, Territorio o posesiĆ³n de los Estados Unidos para la entrega o el uso de licores embriagantes, en violaciĆ³n de sus leyes.
3: Este artĆculo quedarĆ” sin efecto a menos que haya sido ratificado como reforma de la ConstituciĆ³n por convenciones en los diversos Estados, segĆŗn lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, dentro de los siete aƱos siguientes a la fecha de su presentaciĆ³n a los Estados por el Congreso. ratificado #21
Enmienda XXII (Enmienda 22 - Tenencia Presidencial)
1: Ninguna persona serĆ” elegida para el cargo de Presidente mĆ”s de dos veces, y ninguna persona que haya ocupado el cargo de Presidente, o haya actuado como Presidente, durante mĆ”s de dos aƱos de un mandato para el cual otra persona fue elegida Presidente podrĆ” ser elegido para el cargo de Presidente mĆ”s de una vez. Pero este artĆculo no se aplicarĆ” a ninguna persona que ejerza el cargo de Presidente cuando este artĆculo fuere propuesto por el Congreso, y no impedirĆ” a ninguna persona que estĆ© ocupando el cargo de Presidente, o actuando como Presidente, durante el tĆ©rmino dentro del cual este artĆculo pasa a ser operativo al ocupar el cargo de Presidente o actuar como Presidente durante el resto de dicho perĆodo.
2: Este artĆculo quedarĆ” sin efecto a menos que haya sido ratificado como enmienda a la ConstituciĆ³n por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos estados dentro de los siete aƱos siguientes a la fecha de su presentaciĆ³n a los estados por el Congreso. ratificado #22
Enmienda XXIII (Enmienda 23 - Electores Presidenciales del Distrito de Columbia)
1: El Distrito que constituye la sede del gobierno de los Estados Unidos nombrarĆ”, de la manera que el Congreso lo indique: Un nĆŗmero de electores de Presidente y Vicepresidente igual al nĆŗmero total de Senadores y Representantes en el Congreso a los que pertenecerĆa el Distrito derecho si fuera un estado, pero en ningĆŗn caso mĆ”s que el estado menos poblado; serĆ”n adicionales a los designados por los estados, pero serĆ”n considerados, para los efectos de la elecciĆ³n de Presidente y Vicepresidente, como electores designados por un estado; y se reunirĆ”n en el Distrito y desempeƱarĆ”n los deberes que dispone el artĆculo dĆ©cimo segundo de la reforma.
2: El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆculo mediante la legislaciĆ³n adecuada. ratificado #23
Enmienda XXIV (Enmienda 24 - AboliciĆ³n de la calificaciĆ³n del impuesto electoral en las elecciones federales)
1. El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en cualquier elecciĆ³n primaria o de otro tipo para Presidente o Vicepresidente, para electores para Presidente o Vicepresidente, o para Senador o Representante en el Congreso, no serĆ” negado ni restringido por los Estados Unidos. Estados o cualquier estado por falta de pago de cualquier impuesto de capitaciĆ³n u otro impuesto.
2. El Congreso estarĆ” facultado para hacer cumplir este artĆculo mediante la legislaciĆ³n adecuada. ratificado #24
Enmienda XXV afecta 9 (Enmienda 25 - Vacante Presidencial, Discapacidad e Incapacidad)
1: En caso de destituciĆ³n del Presidente de su cargo o de su muerte o renuncia, el Vicepresidente se convertirĆ” en Presidente.
2: Siempre que haya una vacante en el cargo de Vicepresidente, el Presidente designarĆ” un Vicepresidente que asumirĆ” el cargo tras la confirmaciĆ³n por mayorĆa de votos de ambas CĆ”maras del Congreso.
3: Siempre que el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Portavoz de la CĆ”mara de Representantes su declaraciĆ³n escrita de que no puede ejercer los poderes y deberes de su cargo, y hasta que les transmita una declaraciĆ³n escrita al contrario, tales poderes y deberes serĆ”n ejercidos por el Vicepresidente como Presidente interino.
4: Siempre que el Vicepresidente y la mayorĆa de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro organismo que el Congreso disponga por ley, transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Portavoz de la CĆ”mara de Representantes su declaraciĆ³n por escrito que el presidente no puede cumplir con los poderes y deberes de su cargo, el vicepresidente asumirĆ” inmediatamente los poderes y deberes del cargo como presidente interino.
Posteriormente, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Portavoz de la CĆ”mara de Representantes su declaraciĆ³n por escrito de que no existe incapacidad, reanudarĆ” los poderes y deberes de su cargo a menos que el Vicepresidente y la mayorĆa de cualquiera de los los funcionarios principales del departamento ejecutivo o de cualquier otro organismo que el Congreso disponga por ley, transmitir dentro de los cuatro dĆas al Presidente pro tempore del Senado y al Portavoz de la CĆ”mara de Representantes su declaraciĆ³n por escrito de que el Presidente no puede ejercer los poderes y deberes de su cargo. Acto seguido, el Congreso decidirĆ” la cuestiĆ³n, reuniĆ©ndose dentro de cuarenta y ocho horas al efecto si no estuviere reunido. Si el Congreso, dentro de los veintiĆŗn dĆas posteriores a la recepciĆ³n de la Ćŗltima declaraciĆ³n por escrito, o, si el Congreso no estĆ” en sesiĆ³n, dentro de los veintiĆŗn dĆas posteriores a la convocatoria del Congreso, determina por el voto de las dos terceras partes de ambas CĆ”maras que el Presidente no puede cumplir con los poderes y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuarĆ” desempeƱando los mismos como Presidente Interino; en caso contrario, el Presidente retomarĆ” los poderes y deberes de su cargo. ratificado #25
Enmienda XXVI (Enmienda 26 - ReducciĆ³n de la CalificaciĆ³n de Edad para Votar)
1: El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos, que tienen 18 aƱos de edad o mƔs, a votar, no serƔ negado o restringido por los Estados Unidos o cualquier estado a causa de la edad. afecta 15
2: El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆculo mediante la legislaciĆ³n adecuada. ratificado #26
Enmienda XXVII (Enmienda 27 - LimitaciĆ³n salarial del Congreso)
Ninguna ley que varĆe la retribuciĆ³n por los servicios de los Senadores y Representantes entrarĆ” en vigor hasta que haya intervenido la elecciĆ³n de Representantes. ratificado #27